Prohibición de estacionarse sobre las aceras
- Artículo 228: Se prohíbe estacionar vehículos sobre aceras, pasos peatonales, esquinas, entradas de garajes, entre otros espacios destinados al tránsito peatonal o al uso público.
- Objetivo: Garantizar la libre circulación de los peatones y proteger su seguridad.
Uso obligatorio del cinturón de seguridad
- Artículo 237: Todos los ocupantes de un vehículo deben llevar el cinturón de seguridad abrochado, tanto en los asientos delanteros como traseros.
Uso obligatorio del casco protector por parte de motoristas
- Artículo 244: Conductores y pasajeros de motocicletas están obligados a usar cascos protectores correctamente asegurados.
Prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas
- Artículo 256: Conducir en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias controladas está estrictamente prohibido.
Límites de velocidad
- Artículo 223: Establece límites de velocidad según el tipo de vía. Por ejemplo, zonas urbanas no deben exceder los 50 km/h, salvo señalización contraria.
Prioridad al peatón en los pasos peatonales
- Artículo 220: Los conductores deben ceder el paso a peatones en pasos peatonales y cuando estén cruzando la calle.
Uso del carril derecho y respeto a la señalización
- Artículo 210: Los vehículos deben circular por el carril derecho y obedecer la señalización vial, tanto horizontal como vertical.
Prohibición del uso del celular mientras se conduce
- Artículo 237 párrafo II: No se permite el uso de celulares u otros dispositivos electrónicos que distraigan la atención del conductor, salvo que se usen manos libres.
Licencia de conducir y documentación vigente
- Artículo 90: Es obligatorio portar una licencia de conducir válida, así como el seguro y otros documentos del vehículo en regla.
Regulación de motoconchistas y transporte informal
- Capítulo X: Se establecen normas específicas para los mototaxistas (motoconchistas), incluyendo registro, uso de chalecos reflectivos y respeto a las normas de tránsito.












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