Principio De Responsabilidad; este principio se basa en el cumplimiento por parte del conductor, de la normativa existente, evitando convertirse en un peligro u obstáculo para los demás usuarios de la vía, con un comportamiento adecuado en cada momento, asumiendo las consecuencias de sus propios actos.
Principio de confianza en la normalidad del transito; de acuerdo con este principio, todo usuario de las vías públicas que se comporte de acuerdo con lo que establecen las normas, tiene derecho a esperar, en expectativa legítima, que los demás usuarios, sean conductores de vehículos o peatones, hagan uso adecuado de las mismas y cumplan las normas que regulan la circulación.
Principio de la defensa; la circulación debe descansar en el principio de confianza, pero este principio debe ceder, en casos determinados y excepcionales (niños, ancianos, personas con discapacidad, etc.), dando origen al principio de la defensa, el cual permite dar una respuesta humana a su muy probable proceder contrario a las normas, bajando el nivel de expectativa que se tendría con otras personas.
Principio de seguridad al conducir; este principio tiene como fundamento el mecanismo que implica concentrar la atención en la tarea de conducir con el fin de mantener siempre el dominio del vehículo para evitar consecuencias dañosas para si y para terceros. Todo conductor debe adoptar las precauciones necesarias según las circunstancias concretas del tráfico para controlar los movimientos del vehículo que conduce y así evitar riesgos innecesarios.
Principio de señalización; este principio se basa en que todo lo que afecte la circulación debe ser señalizado no solo por las autoridades responsables, sino también por el conductor, quien deberá advertir a través de alguna señalización sobre esta irregularidad en la vía, así como debe hacer saber a los demás conductores que va a realizar alguna maniobra, utilizando para ello todos los medios físicos y electrónicos a su alcance, de modo tal que estos adopten las estrategias más adecuadas para superar cualquier dificultad.
Principio de integridad corporal; de acuerdo con este principio, también denominado de seguridad personal, nadie está obligado a sacrificar su vida o comprometer su integridad corporal cuando realiza un acto lícito, en el que emplea la normal diligencia que su actividad exige. Este principio debe tenerse en cuenta cuando el conductor no haya tenido más opción que actuar de una manera determinada o, en evitación de un mal mayor, haya causado otro daño como consecuencia de una maniobra evasiva.
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