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Carros públicos no deben transportar pasajeros después de 15 años de antigüedad

¿Cuál es la vida útil permitida para los vehículos en República Dominicana? Esto establece la ley

La Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial fija el tiempo máximo durante el cual los vehículos utilizados en el transporte público pueden mantenerse en operación dentro del país.

Límites de antigüedad según el tipo de vehículo

El artículo 41 de la normativa establece que todo vehículo destinado al transporte de pasajeros o carga debe someterse a inspecciones técnicas obligatorias y solo puede operar dentro de un rango de años definido a partir de su fecha de fabricación.

El período mínimo autorizado para circular es de 10 años, pudiendo extenderse hasta 30 años, dependiendo del tipo de unidad.

  • Vehículos livianos (hasta cuatro pasajeros): vida útil de 15 años.
  • Microbuses (entre cinco y veinte pasajeros): máximo 17 años.
  • Autobuses (37 pasajeros o más): pueden operar hasta 25 años.
  • Vehículos de carga pesada: límite de 30 años.
  • Motocicletas, destinadas a transportar solo un pasajero: 10 años.

La ley establece que cualquier unidad que exceda estos plazos no podrá obtener el marbete de inspección técnica ni continuar prestando servicios de transporte público.

Disposición de vehículos fuera de servicio

Al superar su vida útil, los vehículos pasan a ser considerados como “chatarras”. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) debe programar su retiro de las calles, según lo indicado en el artículo 347.

El mismo artículo determina que estas unidades deben ser eliminadas del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos y posteriormente destruidas por el Intrant.

Asimismo, el organismo podrá implementar medidas especiales, incluyendo financiamientos y normativas que impulsen la renovación gradual de la flota utilizada en el transporte público, priorizando vehículos más modernos y de mayor capacidad.

Requisitos para operar en el transporte público

Además de respetar la vida útil establecida, los vehículos que brindan servicios de transporte colectivo deben cumplir con otras condiciones previstas en el artículo 39:

  • El propietario debe ser el operador; si no lo es, debe poseer un documento legal que lo autorice a usar el vehículo.
  • El operador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos de Motor.
  • La unidad debe aprobar la revisión técnica realizada por el Intrant, donde se evalúan aspectos mecánicos, de seguridad y emisiones contaminantes.
  • Debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra daños ocasionados a terceros.

Además, conforme al artículo 42, los conductores —incluyendo taxistas— están obligados a portar una tablilla de identificación personal visible dentro del vehículo. Su incumplimiento puede resultar en una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado, reducción de puntos en la licencia y retención del vehículo en caso de reincidencia.

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